REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO: N° TP11-L-2011-000482
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESTRADA DUARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.499.918
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 77.455 PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER, C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALEJANDRINA RIVAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 35.401
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO ESTRADA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.918, asistido por de su apoderado judicial, abogado JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.455, y por la parte demandada: EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER, C.A), en la persona de su representante legal ciudadano: FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.060.825, por medio de su apoderada judicial, Abogada ANA RIVAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado en este acto, mediante emisión de cheque signado con el N° 06439118, de la entidad financiera Bancaribe; presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelve las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte Demandante El Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus