REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000007
PARTE ACTORA: ROBINSON SEGUNDO NÚÑEZ CARVAJAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.781.335
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA TERESITA VARELA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 129.109
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAPLAZA, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO DAVID GONZÁLEZ, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA BOLÍVAR Y 5, ENTRE CALLES 25 Y 25A, CENTRO COMERCIAL PLAZA, NIVEL PLAZA, LOCALES 114-115 Y 116, LAS ACACIAS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALFREDO DE JESUS ESPINOSA AGUAIDA INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 7.877
MOTIVO: SOLICITUD POR DESCUENTO INDEBIDO DE SALARIO

En el día hábil de hoy, 08 de junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.109, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ROBINSON SEGUNDO NÚÑEZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-13.781.335, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la sociedad mercantil la FARMACIA FARMAPLAZA, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado ALFREDO DE JESUS ESPINOSA AGUAIDA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.877, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las parte demandada que el día 28 de mayo le fue pagada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en recibo de nómina que anexo a la presente; seguidamente la apoderada de la parte demandante se comunicó con su representado ciudadano ROBINSON SEGUNDO NÚÑEZ CARVAJAL, ya identificado, por vía telefónica al número 04264396715, quien le manifestó que efectivamente le fue pagada dicha cantidad mediante recibo de pago de nómina en fecha 28 de mayo de 2012, en este sentido expresó que con, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En consecuencia las partes solicitan la homologación del referido acuerdo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Procuradora de Trabajadores y Apoderada judicial de la Parte demandante



Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria,

ABG. Yolimar Cooz