REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000159
PARTE ACTORA: EMIGDIO DE JESUS VALERA BENITEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio del año Dos Mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: EMIGDIO DE JESUS VALERA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.317.799, y su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.569 y por la demandada comparece la: BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA C.A , representada por el ciudadano: HIGINIO ESTEBENES BASTIDAS, titular de las cedula de identidad No. 4.660.467, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE GREGORIO CONTRERAS , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.363, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por conceptos Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales , indicados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada para el viernes 22 de junio de 2012 a las 10: 00 am por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSE GREGORIO CONTRERAS, antes identificado, en el Centro Comercial Edifica I, piso 1 oficina 1-4, Municipio Valera Estado Trujillo. En este estado presente la parte actora, ciudadano EMIGDIO DE JESUS VALERA BENITEZ , antes identificado, y su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA

Abg. YOLIMAR COOZ.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA