REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-S-2011-000016
PARTE OFERENTE: Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA C.A, ( COVIGARCA) representada legalmente por la ciudadana ARACELIS VILLALOBOS GARCIA.
ABOGADO DEL OFERENTE: ANDRES EDUARDO BURGOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.513
PARTE OFERIDA: NELSON JOSE NAVA BASTIDAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes diecinueve (19) de junio del año dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria YOLIMAR COOZ, comparecen en Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadano: NELSON JOSE NAVA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. 13.048.366, asistido por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte oferente: Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA C.A, ( COVIGARCA) representada legalmente por la ciudadana ARACELIS VILLALOBOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.812.890, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado ANDRES EDUARDO BURGOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.513. En este acto el Tribunal hace uso de los medios alternos de resolución de conflictos insta a las partes a llegar a una acuerdo, seguidamente las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta que real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, consignada en fecha 12-08-2011, a la parte oferida por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.877,68), a través de un cheque de gerencia consignado en el momento de realizarse la oferta, N° 04165705, del Banco Occidental de Descuento, N° de Cuenta 01160138362120210100, de fecha 11 de agosto de 2011. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte oferida NELSON JOSE NAVA BASTIDAS, antes identificado, asistido por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, antes identificada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo la Oferta presentada por la empresa”. Asimismo, solicitan que se ordene la Autorización para el retiro de la cantidad de dinero, consignada con la oferta real de pago. Igualmente manifiesta que una vez que le sea entrega la cantidad de dinero ofertada se archive el expediente. La partes solicitan que visto el acuerdo se Homologue el mismo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal le informa a parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan; Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ

PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE