REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000208
PARTE ACTORA: NANCY SERNA
APODETRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SUREZ TORRES.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A, representada legalmente por el ciudadano Henry Suárez, en su carácter de Vicepresidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Henry Nelson Suárez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la Mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: NANCY SERNA, titular de la cedula de identidad N° 24.136.396, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: MIGUEL ANGEL SUREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160. 496 y por la demandada comparece la: POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A, representada por el ciudadano: Henry Nelson Suárez Fernández, titular de las cedula de identidad No. 10.906.662, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.634, en su carácter de Vice- Presidente, y quien a su vez, es Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISITE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) por conceptos de Diferencias Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por cuanto la Trabajadoras había recibido adelantos de Prestaciones Sociales, con la referida cantidad se cancela la Totalidad de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 45452308, de la cuenta N° 0134-0188-83-1881027149, del Banco Banesco de fecha 20-06-2012, a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado presente la parte actora, ciudadana NANCY SERNA, titular de la cedula de identidad N° 24.136.396, antes identificada, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL SUREZ TORRES, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultades, para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el poder que correr inserto al folio 10. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA