REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000286
PARTE ACTORA: OSWALDO RAMON MORENO PABON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO C.A ( CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLO ARJONA CHUECOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las una y treinta de la Tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada, solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadano OSWALDO RAMON MORENO PABON, titular de la cedula de identidad N° 11.898.286, asistido Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.897 y por la demandada comparece: CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CAMPESTRE EL ESTABLO C.A ( CLUB CAMPESTRE EL ESTABLO,C.A),representado legalmente por el ciudadano JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.324.842, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLO ARJONA CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.553, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.100,00) por conceptos Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, aclarando que el salario tomado como base para el calculo de la mismas, incluye lo referido en los artículos 133 y Parágrafo Único del articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación laboral. Asimismo, deja la empresa señalado, que al accionante se le pago todos los conceptos referente a Vacaciones ( Bono y Disfrute) Horas extras, Bono nocturno y días feriados; e igualmente que durante la relación laboral al demandante se le anticipo con cargo a sus prestaciones sociales la cantidad de Bs 18.300, 00, la cantidad antes señalada, será cancelada en este mismo acto, mediante dos cheques: el primero por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECINETOS BOLIVARES ( Bs.32.700,00) cheque N° 33561302, de fecha 19-06-2012 del Banco Banesco, y el segundo cheque por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.400,00) cheque N° 24561305, de fecha 19-06-2012 del Banco Banesco, el primer cheque a nombre del Trabajador y el segundo a nombre de su Abogado Asistente, por orden del demandante. En este estado presente la parte actora, ciudadano OSWALDO RAMON MORENO PABON, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy.. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. YOLIMAR COOZ

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA