REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000422
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE ZAPATA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.711.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nº 63.005.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), representada legalmente por el ciudadano: ING. FRANCISCO FERNÁNDEZ.
TERCERO INTERVINIENTE: LA FIRMA MERCANTIL G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.907.274.


Revisada de oficio la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 03-02-2012, fue admitida la Tercería propuesta por los Apoderados Judiciales de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, S.A. (PROCONFEGA, S.A.), abogados ALFREDO DE JESÚS ESPINOSA AGUAIDA y FELIX BONAIUTO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 7.877 y 77.632 respectivamente, y se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la firma Mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.907.274. SEGUNDO: Que en fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Luís Valera, consigna resultas del cartel de notificación del Tercero Interviniente Sin Practicar, en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la correspondiente constancia, que se recibió y se agrego resultas sin Practicar del cartel librado a la firma Mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, antes identificado.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 07 de marzo de 2012, folio 76, donde la Secretaria Abogada Merli Castellanos, deja constancia que se recibió y se agrego resultas sin Practicar del cartel librado a la firma Mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Tercero Interviniente, ha transcurrido el lapso legal permitido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, para la suspensión de la causa principal, sin que se haya logrado la notificación del tercero Interviniente, razón por la cual este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, deja Sin Efecto el llamamiento del Tercero Interviniente: firma Mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.907.274, por cuanto ha trascurrido más tres meses de sin lograr notificar la firma Mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, antes identificado, superando los noventa (90) días continuos señalados en el articulo 374 eiusdem, el cual tiene carácter perentorio.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-04-2009, caso: Gustavo Rito Ríos Camba Vs. Petrobrás Energía Venezuela S.A, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi G, señalo:

“…En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho..”. ( resaltado de Tribunal).

Por todas las razones antes expuestas y para garantizar el derecho a la Defensa y el debido proceso, se ordena notificar de la presente decisión a las a las partes: al demandante ciudadano: GABRIEL JOSE ZAPATA SOSA, ya identificado, y a la parte demandada la EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano: ING. FRANCISCO FERNÁNDEZ GALÁN; de la misma manera se le advierte a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, deberán presentarse por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Trujillo, ubicado en Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Piso 2, San Jacinto, Trujillo estado Trujillo, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado en ejercicio o representado por medio de apoderado judicial. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Publíquese y Regístrese.
LA Jueza


Abg. Yulianova Valera Vargas
La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz