REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000297
Visto que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, a los fines de conocer del mismo en la causa donde interviene como parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.258.878, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector la Colonia, Parte baja, carretera nacional vía Barinas, al lado del restaurant la Calidad, Municipio Guanare estado Portuguesa, representado Judicialmente por la abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.147, en contra del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, representada legalmente por el ciudadano RICARDO FONG KEY, titular de la cedula de identidad N° V-11.413.584, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; motivado al fallo proferido en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011) por el referido Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, donde se declara Incompetente por el Territorio, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Del estudio de las actas procesales este Tribunal con base a la sentencia anteriormente mencionada, se estableció que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo, y habiendo sido asignada por distribución, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el demandante presto sus servicios en el Banco Agrícola de Venezuela Compañía Anónima, en la Agencia de Bocono, ubicada en la calle Bolívar, cruce con avenida 5 de julio e Independencia, Edificio Conservatorio de Música del Municipio Bocono, estado Trujillo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Competente por el Territorio para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.258.878, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector la Colonia, Parte baja, carretera nacional vía Barinas, al lado del restaurant la Calidad, Municipio Guanare estado Portuguesa; representado Judicialmente por la abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.147, en contra del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, representada legalmente por el ciudadano RICARDO FONG KEY, titular de la cedula de identidad N° V-11.413.584, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Debido a que la demanda fue admitida en fecha siete (07) de enero de dos mil once (2011) por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, tal como se evidencia en auto cursante al folio dieciocho (18) del presente asunto, y en aras de garantizar el debido proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la continuidad del proceso, La suscrita Jueza se ABOCA al conocimiento de la presente causa judicial contenida en el Expediente Nº TP11-L-2012-000297 y ordena la notificación de las partes: a la actora CARLOS ALBERTO BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.258.878, domiciliado en Sector la Colonia, Parte baja, carretera nacional vía Barinas, al lado del restauran la
Calidad, Municipio Guanare estado Portuguesa; representado Judicialmente por la Abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.147, a la parte demandada: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, representada legalmente por el ciudadano RICARDO FONG KEY, titular de la cedula de identidad N° V-11.413.584, en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, P.B, Los Palos Grandes, Municipio Chacao estado Miranda, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última de las notificaciones. Se acuerda suspender la causa por NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, de acuerdo al Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la cuantía de la demanda es superior a un mil Unidades Tributaria (1.000 U.T) y por existir en la Institución demandada intereses patrimoniales de la República, asimismo, se le concede a la parte demandada SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS, como TÉRMINO DE DISTANCIA, por encontrarse la sede de la demandada en el Municipio Chacao estado Miranda, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. De igual manera, se ordena notificar mediante Oficio al Procurador(a) General de la República con entrega de copias certificadas de la presente decisión, por tener interés la República; vencidos estos, se comienza a contar el lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo se le advierte a las partes que podrán ejercer el derecho de recusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena exhortar a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación de la parte demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, y del PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se ordena exhortar a los Tribunales del Trabajo del estado Portuguesa, Guanare, para la práctica de la notificación del demandante. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente. Líbrese la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen la notificación ordenada. líbrese los oficios, y carteles respectivos. Cúmplase.
La Jueza,
MSC. YULIANOVA VALERA VARGAS.
La Secretaria,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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