REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2010-000590
PARTE DEMANDANTE: LEANDRO JOSÉ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.027, domiciliado en Sabana Grande, estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.961.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 21, Tomo VI, en fecha 25 de enero de 1984, domiciliada en Sabana Grade, estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL: JESÚS ESCALANTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.871.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.363 y 77.632, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
Hoy, lunes once (11) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LEANDRO JOSE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.027, por intermedio de su apoderada judicial abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.961 y la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT EL SABANERO S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.871, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.363. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y a lo establecido en las respectivas experticias complementarias de fallo, cursantes a los folios 267 al 269 y 284 del presente asunto; en fecha 04 de junio de 2012, procedí a hacerle entregar a la apoderada judicial de la parte actora abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, antes identificada, dos (02) cheques de gerencia de la entidad bancaria Banco Bicentenario, agencia Sabana de Mendoza, signado bajo el N° 00004013, de fecha 31 de mayo de 2012, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora antes mencionada, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.37.000,oo) y cheque de gerencia signado bajo el N° 00032747, fecha 30 de mayo de 2012 de la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Sabana de Mendoza, a nombre de la referida apoderada judicial por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,oo) y la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.047,63) le fue cancelada en dinero en efectivo a la apoderada judicial antes mencionada; quedando a deber mi representada la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 83.000,oo) que comprende los conceptos sentenciados en la mencionada decisión, monto que será cancelado el día 14 de julio de 2012 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Una vez que cancele el monto restante, mi representada no quedará a deber ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago cancelado y lo propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada quedando pendiente el pago por la cantidad de Bs. 83.000,oo para la fecha antes indicada y en tal sentido solicito al Tribunal no se archive el expediente hasta que se verifique el cumplimiento del mismo. En caso de no cumplir el mismo para la fecha indicada solicito se fije una nueva fecha para la ejecución forzosa y se calcule los intereses moratorios e indexación respectiva por el monto restante. Asimismo, una vez que se cumpla lo aquí acordado no quedará debiendo la parte demandada a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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