REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, once (11) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000218.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana YOKARY NAKARY HENRY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.352.003, por medio de su apoderada judicial Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.580 en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) hoy día SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) en la persona del Jefe de la Oficina del ciudadano Pedro Alejandro Pacheco, FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD en la persona de su Director General Dante Rivas y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA en la persona de su Ministro TAREK EL AISSAMI por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS. Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe la parte actora señalar el nombre y apellido del Director a nivel nacional del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora indicar el salario normal o básico devengado mensualmente desde el inicio de la relación de trabajo hasta la culminación de la misma B) De igual manera, debe señalar las respectivas alícuotas de bono vacacional y utilidades en forma individual, ya que en el cuadro anexo al folio 08 del escrito libelar, indica un monto general de utilidades, bono vacaciones. C) Asimismo, en cuanto a la reclamación del bono de alimentación debe indicar las jornadas efectivamente laboradas durante la relación de trabajo con el correspondiente porcentaje de la unidad tributaria aplicada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora indicar la fecha exacta en la cual comenzó a ejercer el cargo como Coordinadora de la Fundación Misión Identidad Trujillo así como la fecha exacta cuando comenzó el cargo de Captadora de identidad de la referida Fundación. B) De igual manera, debe precisar si demanda días de descanso trabajados o días feriados ya que al folio 03 del escrito libelar señala el monto general por Días Feriados Trabajados no cancelados y a los folios 03 al 05, indica el cálculo de días de descanso trabajados”. En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ.
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