PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNT0: TP11-L-2011-000360.
PARTE ACTORA: ELWIE JOSÉ BRICEÑO URBINA y OMAR ENRIQUE LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-18.260.522 y V.-9.688.370 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREQUI Y JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números. 101.547 y 89.927 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TECHO PROPIO C.A, representada legalmente por sus Directores Generales, ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.908.523 y V-4.059.484, en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el presente asunto a los fines de impartirle la homologación correspondiente, en vista del acuerdo conciliatorio celebrado en la Mesa de Negociación de Carácter Institucional entre la parte demandante ciudadanos ELWIE JOSÉ BRICEÑO URBINA y OMAR ENRIQUE LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-18.260.522 y V.-9.688.370 respectivamente, por medio de sus Apoderados Judiciales MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREQUI Y JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números. 101.547 y 89.927 respectivamente; celebró acuerdo conciliatorio en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012) con la parte demandada la parte Demandada empresa TECHO PROPIO CA, representada legalmente por sus Directores Generales, ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.908.523 y V-4.059.484, en su orden; por medio de su apoderada Judicial Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.813. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “En este estado, la parte demandada manifiesta que Desiste de la Tercería interpuesta en las causas y asume el pago íntegro de cada uno de los demandantes, manifestando la parte actora que está de acuerdo en la exclusión de los Terceros llamados a Juicio y que sea la parte demandada quien cancele las prestaciones sociales correspondientes, en aras de la celeridad del Proceso. En virtud de tal señalamiento, las partes llegan a un acuerdo, respecto a los conceptos que ambas partes consideran procedente, para realizar los cálculos en todos los expedientes, de la Mesa de Negociación siendo los siguientes: A) Prestación de Antigüedad, B) Horas Extras en el límite legal de 100 horas anuales, Salarios dejados de Percibir, 50% del Bono de Alimentación y 50% del Bono Nocturno y respecto a los conceptos que expresamente ambas partes excluimos son los siguientes: a) Vacaciones y Bono Vacacional, b)Utilidades, c) Bono de Asistencia; tales conceptos se excluyen por cuanto fueron cancelados en su oportunidad y respecto a los conceptos de d) Indemnización por despido, e) Preaviso, f) Uniformes, se excluyen por cuanto la relación de trabajo, culminó por Culminación de Contrato de Trabajo, no siendo procedente los mismos. Así mismo, en las causas TP11-L-351, 358, 360 y 362, algunos de los demandantes, se les realiza el cálculo según lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto realizaron labores no relacionados con el sector Construcción, procediendo los conceptos que se especifican en cada caso en concreto ASUNTO TP11-L-2011-360. TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO. Demandantes: ELWIE JOSÉ BRICEÑO URBINA y OMAR ENRIQUE LÓPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.260.522 y V-9.688.370 respectivamente. Fecha de Ingreso: 15/11/2010 y fecha de Egreso: 06/05/2011. Se realiza en base a la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo los siguientes montos y conceptos que se describe a continuación:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL
VACACIONES 15/12*5 6,25
BONO VACACIONAL 7/12*5 2,91
UTILIDADES 15/12*5 6,25
ANTIGÜEDAD 15
SUB TOTAL 30,41 46,91 1.426,53
BONO ALIMENTACION
DICIEMBRE A FEBRERO 80 18 1.440,00
MARZO A MAYO 60 18 1.080,00
SUB TOTAL BONO ALIMENTACION 2.520,00
TOTAL 4.000,00
Ambas partes están de acuerdo: en que los demandantes en la presente causa, tienen las mismas fechas de ingreso y de egreso, así como los salarios y montos anteriormente descritos, correspondiendo la cantidad para cada trabajador de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) totalizando la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el monto total en el presente asunto ”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.