REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000125.
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA ROSARIO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.540.657, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.534.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POLLOS CAMPESTRES LEO´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 29 de octubre de 2009, bajo el N° 8, Tomo 37-A, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANTONIO JÓVITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.051;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANTONIO JÓVITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.051.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARÍA EUGENIA ROSARIO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.540.657, y su apoderado judicial abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.534, parte actora y por la parte demandada la EMPRESA POLLOS CAMPESTRES LEO´S, C.A., representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANTONIO JÓVITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.051, en su carácter de Presidente de la empresa demandada y su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.524. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.750,oo) la cual se cancela en este mismo acto en dinero en efectivo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, horas extras, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas. En cuanto al concepto de preaviso no es procedente por cuanto la relación de trabajo culminó por retiro voluntario de la demandante Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREGORY TERÁN.
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