REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNT0: TP11-L-2010-000103.

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUÁREZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante la cual solicita que la propuesta de pago señalada por la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, mediante acta de fecha trece (13) del presente mes y año, sea debidamente presupuestada en los términos señalados en la misma, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cabe destacar que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), la abogada ANGEYVI JOHANA SARMIENTO DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.863, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, consignó diligencia mediante la cual solicita se homologue la propuesta de pago establecida en la misma, la cual fue ratificada mediante acta de fecha trece (13) del presente mes y año, indicando lo siguiente: “En nombre de la Alcaldía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, ratifico todo lo señalado en diligencia cursante al folio 117 y su vuelto del presente asunto, en cuanto a la propuesta de pago, la mencionada Alcaldía se compromete a cancelar a la parte actora para el último trimestre de este período fiscal específicamente para el día 15 de octubre de 2012, se cancelará la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.10.366, 13) y el restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo) se cancelará para el primer trimestre del año 2013, discriminado de la siguiente manera: El día 28 de febrero de 2013 la cantidad de Bs.8.000,oo y el día 29 de marzo de 2013 la cantidad de Bs.10.000,oo.”

Ahora bien, vista la aceptación de la parte demandante a través de su apoderado judicial, el cual la parte actora, le otorgó facultades expresas para convenir, sobre la propuesta de pago establecida por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y a la Sindico Procurador Municipal a objeto de que la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.10.366, 13) sea cancelada el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), tal como fue propuesto por la parte demandada y el restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo) sea incluida en el primer trimestre del año dos mil trece (2013) a los fines de dar cumplimiento al acuerdo que han llegado las partes en el presente asunto. Ofíciese. Así se decide, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL SECRETARIO.

GREGORY TERÁN.








En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



EL SECRETARIO.

GREGORY TERÁN.