REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000426.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió resultas de la notificación del tercero interviniente sin practicar, tal como se evidencia a los folios 73 al 77 del presente asunto; procediendo este Tribunal en fecha nueve (09) de abril del presente año, a dictar auto mediante el cual se le insta a la parte demandada a suministrar dirección exacta del tercero a los fines de practicar la respectiva notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Cursa al folio 24 y su vuelto del presente asunto, escrito suscrito por los Abogados ALFREDO DE JESÚS ESPINOSA AGUAIDA y FELIX BONAIUTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 7.877 y 77.632 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROCONFEGA, S.A., parte demandada mediante el cual solicita a este Tribunal sea llamada como TERCERO al presente proceso a la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.907.274, toda vez que los referidos apoderados judiciales señalan que la mencionada firma mercantil, en su condición de contratista constructor de la obra realizada en el Centro Comercial Plaza Nivel Terraza y único patrono del demandante de autos.


SEGUNDO: Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la admisión de la tercería solicitada por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROCONFEGA, S.A., parte demandada, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar mediante Cartel de Notificación a la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, antes identificado

Cabe destacar, que desde la fecha en la cual se acordó el llamamiento del tercero interviniente, solicitado por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROCONFEGA, S.A., parte demandada., esto es, desde el primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) hasta la presente fecha; ha transcurrido más de tres (03) meses, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a intervenir forzosamente en el presente asunto. Por cuanto revisado el caso de autos, debe considerarse aplicable los fundamentos que se plasman en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.

Asimismo, mediante sentencia de fecha 14/04/2009, signada bajo el No. 520, (caso Gustavo Ríos contra Retrobas Energía Venezuela) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:


En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho.

Por cuanto la parte que solicita la tercería, debe mostrar la diligencia e interés necesario para darle continuidad al proceso, y toca a ella impulsar en un tiempo perentorio lo conducente para que el tercero llamado sea puesto a derecho para la continuación del presente juicio, ello igualmente por cuanto armonizando los fundamentos de la norma in comento con los principios que rigen el nuevo proceso laboral establecidos en el artículo 02 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículo 26 y 257, no debe haber en los procesos judiciales dilaciones inútiles que obstruyan el principio de celeridad procesal, principio procesal establecido constitucionalmente como nuevo norte en todo proceso.

En consecuencia con base en los razonamientos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, amparado en el principio de celeridad procesal que debe regir en los procedimientos laborales, en concordancia con el principio constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo el criterio anteriormente señalado; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES y se ordena notificar a la parte demandante ciudadano MARIO JOSE DELGADO SUAREZ, identificado en actas procesales y a la parte demandada EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNÁNDEZ GALÁN, C.A. (PROCONFEGA, C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano ING. FRANCISCO FERNÁNDEZ GALÁN; advirtiéndoles a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se celebrará, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, la AUDIENCIA PRELIMINAR. Así se decide en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY TERÁN.










En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY TERÁN.