REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000231.
PARTE ACTORA: MARGARET LUCIA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.881.803, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ERMARY CAROLINA GONZÁLEZ ABREU Y VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.685 y 102.751 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NET SITE CORPORACIÓN, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: CARLOS AUGUSTO BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.679
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 166.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARGARET LUCIA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.881.803, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados ERMARY CAROLINA GONZÁLEZ ABREU Y VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 102.751 y 114.685 respectivamente y la parte demandada Sociedad Mercantil NET SITE CORPORACIÓN, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: CARLOS AUGUSTO BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.679, asistido por el abogado ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 166.529. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,oo) la cual será cancelada en dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada el día 04/07/2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo) y la segunda cuota para ser cancelada el día 31/07/2012 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo). Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades cumplidas fracción año 2011, utilidades cumplidas fracción año 2012, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional año 2011-2012, bono de alimentación, salarios retenidos marzo 2011, salarios retenidos abril 2011 y salarios retenidos febrero 2011. Es todo”. Seguidamente, solicitan el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte actora manifestando lo siguiente: “Aceptamos y convenimos todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a nuestra representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Se le indica a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY TERÁN.