REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000243.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano ARTURO BALZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.821, por medio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 en contra de la empresa OPERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS. Por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del presidente de la empresa demandada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Asimismo, señalar su horario de trabajo. B) De igual manera, debe indicar el nombre y apellido de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido”. En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano César Rojas, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY TERÁN.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY TERÁN.
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