REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000033
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZANILLA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.368, por intermedio de su apoderado judicial Abg. ENGELS VLADIMIR COLMENARES JEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 165.689 y por la parte demandada, FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) en la persona de su representante legal NADER MARTERO, ente adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador, por medio de sus apoderada judicial abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.779, con la asistencia de la apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abg. SILVANA ROMINA GODOY MARRONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 112.585; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 45 y su vuelto del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:
I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- En original veinte (20) folios con sus vueltos, contratos laborales celebrados entre FUDET y José Gregorio Manzanilla Duque desde el 13/10/2009 al 16/10/2009; 09/11/2009 al 13/11/2009; 30/11/2009 al 04/12/2009; 07/12/2009 al 11/12/2009; 28/12/2009 al 18/12/2009; 08/02/2010 al 19/02/2010; 08/03/2010 al 19/03/2010; 22/03/2010 al 26/03/2010; 29/03/2010 16/04/2010; 20/04/2010 al 30/04/2010; 03/05/2010 al 14/05/2010; 16/05/2010 al 31/08/2010; 01/09/2010 al 15/09/2010; 01/10/2010 al 15/10/2010; 16/12/2010 al 30/12/2010 y otro no presenta fecha, cursantes del folio 46 al 65 del presente expediente.
2.- En once (11) folios copias de recibos de pago de diferentes fechas desde el 01/06/2009 alm07/06/2009; 08/06/2009 al 14/06/2009; 15/06/2009 al 21/06/2009; 22/06/2009 28/06/2009; 29/06/2009 al 05/07/2009; 13/07/2009 al 19/07/2009; 20/07/2009 al 26/07/2009; 27/07/2009 al 02/08/2009; 03/08/2009 al 09/08/2009; 17/08/2009 al 23/08/2009 y otro no presente fecha, cursantes del folio 66 al 69 del presente expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De los folios 71 al 73 y su vuelto, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
I.- DOCUMENTALES: Instrumentos que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.- En dos (02) folios útiles en copias certificadas, marcada con la letra “C” contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre el FUDET y el ciudadano José Gregorio Manzanilla Duque, cursante del folio 74 al 75 del presente expediente.
2.- En diecinueve (19) folios útiles en copias certificadas, marcada con la letra “D”, orden de pago Nº 02777, expedida por la Gerencia Administrativa del FUDET de fecha 31 de agosto de 2009, por la cancelación de servicios prestados como Supervisor y Contralor de los trabajos realizados en la procesadora de bloque, así como también el titulo cambiario Nº 58222970 de fecha 21 de agosto de 2009 del Banco Banfoandes, cursante del folio 76 al 94 del presente expediente.
3.- En dos (02) folios útiles, marcado con la letra “E”, copias certificadas de contrato de trabajo suscito entre el FUDET y el ciudadano José Gregorio Manzanilla Duque, desde el 01 al 15 de diciembre de 2010, cursante desde el folio 95 al 96 del presente expediente.
4.- En tres (03) folios útiles en copias certificadas, marcadas con la letra “F”, orden de pago Nº 08467 expedida por la Gerencia Administrativa del FUDET de fecha 27 de noviembre de 2010, por la cancelación de los servicios prestados desde el 01 hasta el 15 de diciembre de 2010 como Supervisor y Controlador de los trabajos realizados en el Domo Bolivariano, así como también de recibo de pago debidamente firmado por el trabajador, cursante del folio 97 al 99 del presente expediente.
V. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la prueba de informe en los siguientes términos:
Solicita prueba de informes al Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes Agencia Valera del estado Trujillo ubicada en Valera del estado Trujillo, a los fines de que informe si a partir del 15 de diciembre de 2010 se realizaron cobros de cheques de la cuenta del Fondo Único para el Desarrollo del estado Trujillo, bajo el Nº 0007-0012-60-0000051337 a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZANILLA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.368; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Bicentenario Agencia Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS