REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000442

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.942, a través de su apoderado judicial el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada empresa AUTO SERVICIOS PIMAR, C.A., a través de su apoderada judicial abogada YSA DANIELA VILORIA MATOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 149.159; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 35 al 36 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el mérito y valor favorable que se despende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
2. Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cual quiere que fuere su posición en la relación procesal; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
3. Promueve el valor y merito probatorio del acta de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha 11 de agosto de 2011; cursante al folio 37 del expediente; prueba ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Promueve recibos de pago en dos (02) folios útiles; se observa que tales documentales no fueron consignadas con el referido escrito, de allí que este Tribunal no tenga materia sobre la cual decidir sobre las mismas.

TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos WILMER JOSÉ GRATEROL MATERAN; JUAN CARLOS LEON GIL y LEONMAR ANGEL ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.632.797, 16.464.062 y 16.963.706, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 38 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos BRICEÑO JESUS ALBERTO; HERNANDEZ VILLARREAL EDUARDO ENRIQUE; VILLARREAL MONTILLA ARGENIS DE JESUS; CARDOZO RODRIGUEZ JHONSON LUIS y VENEGAS BASTIDAS RICARDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.759.608, 12.796.515, 15.751.818, 12.045.034 y 10.915.872, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS