REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000047
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 08/06/2012, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. SILVANA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.585, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a ratificar las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en el expediente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B”, cursante a los folios 10 al 28 y del folio 47 al 70 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 99-2002, llevado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante a los folios 106 al 129 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN