REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000347
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS CORONADO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.613.364, domiciliado en Trujillo, estado Trujillo, asistido por el ABG. LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.184, y por la parte demandada, empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A; por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, asimismo, los escritos de promoción de pruebas presentados por los terceros intervinientes CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS y CONSTRUCCIONES EDUARDO SANTOS, representadas judicialmente por el ABG. JUAN CARLOS VALERO; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 3 y 4 del cuaderno de pruebas cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Constancia de trabajo expedida en fecha 07 de noviembre de 2008, la cual se acompañó en original al escrito libelar, cursante al folio 8 del expediente principal.

- Diploma de reconocimiento otorgado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., de fecha 01 de mayo de 2009, cursante al folio 9 del expediente principal.

- Actas de asambleas registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, la primera de ellas de fecha 26 de mayo de 2005, inserta bajo el Nº 4, tomo 9-A de los libros respectivos, donde se autoriza a un profesional del derecho para que otorgue los documentos de opción a compra de la demandada, de las casas en el desarrollo habitacional “Brisas de Jalisco”, ubicado en el Municipio Motatan del Estado Trujillo. La segunda acta de asamblea de fecha 18 de febrero de 2008, según inserción registral hecha bajo el Nº 11, tomo 2-A de los libros respectivos, donde se acuerda solicitar financiamiento para la construcción de 240, en el proyecto de urbanismo “Villas Marianas”. La tercera acta de fecha 29 de junio de 2009 con inserción hacha bajo el Nº 27, tomo 16-A, donde se acuerda la solicitud de un crédito para la construcción de 239 viviendas del proyecto urbanístico “El Say”, cursante del folio 5 al 18 del cuaderno de pruebas.

2. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, promueve prueba de informes, en el sentido de que el Tribunal oficie al Complejo Cementero “Cemento Andino”, situado en la población de Monay, Estado Trujillo, a los efectos de que este informe acerca de la relación de las compras de cemento realizadas durante los años 2006 a 2010 por la sociedad mercantil “Agropecuaria e Inversiones Los Claros S.A.” y si el ciudadano Juan Carlos Coronado Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.613.364, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo era la persona que conducía el vehículo donde era transportado y firmaba los despachos de cemento. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, al Complejo cementero “Cemento Andino” a los fines de que el referido complejo remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Asimismo, solicita se proceda a oficiar al Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los efectos de establecer si las firmas de comercio “Construcciones Eduardo Santos” y “Construcciones José Rojas”, son contribuyentes ordinarios, si retienen y enteran el Impuesto al valor Agregado (IVA), así como se soliciten las últimas cuatro declaraciones de impuesto sobre la renta, vale decir, desde el ejercicio económico correspondiente a los ejercicios 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009; 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, al Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 21 al 24 del cuaderno de pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promueve las siguientes:

3. Testimoniales:
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO FERNÁNDEZ, JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.922.904, 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Desconocimiento y tacha de documentos privado:
Promueve y opone a la demandante la falsedad material de los instrumentos: Constancia de Trabajo dirigida al Banco Fondo Común de fecha 07/11/2008 y reconocimiento de trabajo de fecha 01/09/2009, por considerar que existe falsificación de firmas y por no haber emanado de la empresa. Al respecto, se observa que no se trata de la promoción de una prueba, sino de la tacha de un documento, por lo que no tiene éste Tribunal materia que decidir al respecto, toda vez que la oportunidad para el control y contradicción de las pruebas, es en su evacuación durante la celebración de la audiencia de juicio.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1. Ratifica y promueve escrito de tercería que riela a las actas procesales, así como también a las pruebas documentales acompañadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente, factura del seguro social original y contratos de obra suscritos entre Agropecuaria Los Claros y las contratistas llamadas como terceros y las copias de liquidaciones respectivas, cursantes del folio 33 al 93 del expediente principal.

2. Promueve marcada con la letra “A” hoja de consulta individual, emanada de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del demandante donde aparece registrado por una empresa denominada INGENIEROS ASOCIADOS, C. A, cursante al folio 25 del cuaderno de pruebas.

3. Promueve marcado “B” relación de pago del fondo mutual habitacional y FAOV en línea de fecha 17/08/2006 y con la letra “C” pago efectuado vía Internet por la empresa demandada, cursante del folio 26 al 33 del cuaderno de pruebas.

4. Marcado con la letra “D” reporte, listado de trabajadores, cursante del folio 34 al 43.

3. Prueba de informes: Solicita se oficie a:
Oficinas administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en Valera, al frente del liceo Rafael Rangel, a los fines de que informen si el demandante JUAN CARLOS CORONADO PRADA, C.I: V-11.613.364, figura en el registro de trabajadores de la empresa Agropecuaria e Inversiones Los Claros S.A; sí fue ingresado y/o egresado de la misma, y en su defecto se sirva informar en qué empresas ha estado afiliado el demandante desde el período 2006 al 2010. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A la entidad bancaria Banco Fondo Común, ubicado en el Centro Comercial Plaza, planta baja, Valera, Estado Trujillo, a los fines de que informe si el demandante JUAN CARLOS CORONADO PRADA, C.I: V- 11.613.364, figura en el registro de trabajadores de la empresa en la cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) de la empresa Agropecuaria e Inversiones Los Claros, S.A., Nº 600-438154-8. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE: CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS.
A los folios 45 y 46 del cuaderno de pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el ABG. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.927, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS, en su carácter de representante legal de la firma personal CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS.

1. Testimoniales:
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve escrito de tercería que riela a las actas procesales, prueba ésta que ya fue admitida ut supra por este Tribunal por haber sido promovida por la demandada.

- Liquidación de prestaciones sociales, marcada con la letra “A” de fecha 04/12/2009, cursante al folio 47 del cuaderno de pruebas.

- Marcada “B” recibo de pago de beneficios, efectuados durante la relación laboral, cursantes a los folios 48 y 49 del cuaderno de pruebas.

- Marcada “C” Recibo por anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.900,00 de fecha 22/04/2009, cursante al folio 50 del cuaderno de pruebas.

2. Prueba de informe:
Solicita se oficie a las oficinas administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en Valera, al frente del Liceo Rafael Rangel, Estado Trujillo, a los fines de que informen si el demandante JUAN CARLOS CORONADO PRADA, C.I: V-11.613.364, figura en el registro de trabajadores de la firma personal CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS, si fue ingresado y/o egresado de la misma, o informe en su defecto en qué empresas ha estado afiliado desde el período 2006 al 2010. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE: CONSTRUCCIONES EDUARDO SANTOS.
A los folios 52 y 53 del cuaderno de pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el ABG. JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.927, actuando en representación del ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTOS, en su carácter de representante legal de la firma personal CONSTRUCCIONES EDUARDO SANTOS.

1. Testimoniales:
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ JOVEL MENDOZA, OBDULIO BRICEÑO y JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.489.840, 5.103.673 y 9.315.041. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve escrito de tercería que riela a las actas procesales, prueba ésta que ya fue admitida ut supra por este Tribunal por haber sido promovida por la demandada.

- Liquidación de prestaciones sociales, marcada con la letra “A” de fecha 04/12/2009, cursante al folio 54 del cuaderno de pruebas.

- Marcada “B” recibo de pago de beneficios, efectuados durante la relación laboral, cursantes a los folios que van del 55 al 62 del cuaderno de pruebas.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS