REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000092
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 11/06/2012, la parte demandante, FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.426, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B”, cursante a los folios 11 al 69 y del folio 103 al 166 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Promueve la Ley de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD), marcadas “C”, cursante a los folios 70 al 77 del expediente, se advierte que la referida Ley, no constituye un medio probatorio, sino que es fuente del derecho, que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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