REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000050

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado durante la celebración de la audiencia de juicio de fecha 12/06/2012 por la parte actora, empresa mercantil PANDOCK LOS ANDES, C. A, por intermedio de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, y por el tercero interesado, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARICHALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.501.636, por intermedio de su apoderado judicial Abg. LUÍS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, quien ratificó las documentales cursantes a los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Valor y merito probatorio de documentos públicos administrativos:
Promueve el merito probatorio de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 070-2009-01-01007, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 20 al 135 de la pieza principal y del folio 03 al 112 del cuaderno separado de recaudos de expediente administrativo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Documentos privados suscritos por el actor:
Promueve recibos de pago constante de siete (7) folios útiles, de los cuales seis constan en original y el correspondiente al mes de agosto en copia, cursante a los folios 224 al 230 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Promueve en tres (3) folios copia del movimiento ordenado por la empresa PANDOCK LOS ANDES, C.A, al Banco de Venezuela y en un (1) folio que riela al folio 299 de la causa Nº TP11-L-2011-184, demanda de prestaciones sociales incoada por JOSÉ GREGORIO MARICHALES en contra de la empresa, en la cual deja constancia que la cantidad de Bs. 29.179,30, le fue acreditada por fideicomiso (antigüedad e intereses sobre prestaciones) a la cuenta de ahorros Nº 0102-0373-21-01-00064229 a nombre del mencionado ciudadano, cursante a los folios 231 al 233 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Promueve en trece (13) folios actuaciones cursantes al expediente tramitado por ante el Circuito Laboral, expediente signado con el Nº TP11-S-2009-000047, correspondiente a la oferta real de pago, efectuada por la empresa PANDOCK LOS ANDES, C. A, donde consta que el actor retiró la cantidad de Bs. 125.001,76 por concepto de prestaciones sociales, cursante a los folios 234 al 246 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Prueba de informes
Solicita se oficie al Banco de Venezuela, sucursal Plaza Bolívar de Valera, frente a la Plaza Bolívar de Valera, estado Trujillo a fin de que corrobore que la empresa PANDOCK LOS ANDES, C. A, le depositó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARICHALES, titular de la cedula de identidad Nº 6.501.636, en la cuenta nomina Nº 01020494180000031969, en el mes de agosto del año 2009, la cantidad de Bs. 3.661,40, debiendo indicar cuánto fue el deposito del mes de julio del año 2009 y remitir los movimientos de la referida cuenta desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de septiembre de 2009. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que autorice a dicha entidad bancaria y proceda a remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto.

Solicita se oficie al Banco de Venezuela, sucursal Plaza Bolívar de Valera, frente a la Plaza Bolívar de Valera, estado Trujillo a fin de que se corrobore si la empresa PANDOCK LOS ANDES, C. A, le depositó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARICHALES, titular de la cedula de identidad Nº 6.501.636, la cantidad de Bs. 29.179,30 por concepto de fideicomiso (antigüedad e intereses sobre prestaciones) en la cuenta de ahorros Nº 0102-0373-21-01-00064229 a nombre del mencionado ciudadano. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que se autorice a dicha entidad bancaria y remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:

Ratificó las documentales contenidas en el expediente administrativo Nº 070-2009-01-01007, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, cursante a los folios del 03 al 112 del cuaderno separado de recaudos de expediente administrativo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN