REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000079

Visto que durante la celebración de la audiencia de juicio celebrada en fecha 13/06/2012, la parte actora COMERCIALIZADORA GPB, VALERA, C.A, por intermedio de su apoderada judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, ratificó las documentales cursantes a los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Documentales:
Ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2008-06-0077, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 47 al 67 de la pieza principal y del folio 3 al 76 del cuaderno separado de recaudos de expediente administrativo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN