REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000317
PARTE ACTORA: TOMAS YEPE GONZÁLEZ, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.624.822, domiciliado en el sector El Cienego, vía Puente de Hierro, Municipio La Ceiba, estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: JULIO LEÓN , titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.059.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en audiencia de juicio, celebrada en fecha 21 de junio de 2012, encontrándose presente la parte accionante, ciudadano TOMAS YEPE GONZÁLEZ, asistido por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, y la parte demandada, ciudadano JULIO LEÓN, representado judicialmente por la Abg. ABG. MILAGROS PADILLA, antes identificados, ambas partes arribaron a una conciliación a través de la cual, la parte demandada ofreció pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mediante cheque Nº 36000218, de fecha 21/06/2012, con cargo a la cuenta Nº 0157-0087-41-3787003825, de la entidad bancaria DEL SUR, Agencia Sabana de Mendoza, a nombre del accionante, copia del cual se anexó al expediente; ofrecimiento éste que fue aceptado por la parte actora en aras de dar por terminado el presente proceso, reconociendo que no se le adeuda la cantidad reclamada por concepto de indemnización por despido y preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, solicitan a éste Tribunal de Juicio, remita el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que imparta la homologación. En tal sentido, éste Tribunal ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que el presente asunto judicial sea remitido al Tribunal de la causa, a fin de que homologue el acuerdo alcanzado por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago, acuerda conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2011-000317, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN