REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000229

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana ADRIANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9-015.008, domiciliada en el Sector El Tendal, parte baja, casa s/n, al lado de la familia Rumbos, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, asistida por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 22 y 23 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual no es un medio de prueba sino un dispositivo legal que debe ser aplicado por el Juez cuando el caso lo amerite.

3. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos LUÍS GONZÁLES RIVAS, ENRIQUE JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ, JOSÉ ZENOX RAMÍREZ Y MILAGROS DEL CARMEN ARANDIA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.329.162, 7.867.082, 9.015.691 y 18.348.508. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Providencia administrativa Nº de fecha 26 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y actuaciones de dicho procedimiento administrativo cursante del folio 24 al 50.

- Expediente Nº TP11-L-2010-000267 de fecha 15/04/2010 por demanda de prestaciones sociales en contra de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, cursante del folio 51 al 113.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN