REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº: TP11-L-2011-000488
PARTE ACTORA: JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.349.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOHAN ALBERTO CASTRO y JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 117.479 y 63.005, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MARTES CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. ASTRID LEÓN ROJAS, verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.349.297, quien no asistió ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien no asistió ni por intermedio de representante legal ni Judicial. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que fue incoado por el ciudadano: JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.349.297, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN ROJAS
|