REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2012-4216


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644-A.


APODERADOS
JUDICIALES: JACQUELINE MONASTERIO, IVAN VILLAMIZAR, ISIS GONZALEZ Y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.186.568, 16.462.437, 18.813.459 y 17.313.196, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 124.505, 177.612 y 174.015, también respectivamente.


PARTE DEMANDADA: 1.- Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela; registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital antes Distrito Federal, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 40-A VII, y representada por el ciudadano Juan Diego Haack, en su carácter de Director General, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.845.844 y soltero. 2.- CIUDAD DEL SOL C.A., entidad de comercio constituida en el Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 2-A, representada por Rolando Haack Belloso, en su carácter de Director General, quien es venezolano, mayor de edad, de estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-865.362.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 07 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 1168, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron a este Despacho, constante de una pieza principal, expediente signado con el Nº AP1-M-2011-000645 de la nomenclatura particular de ese Juzgado, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., contra AGROPECUARIA COSTHACAN C.A. y CIUDAD DEL SOL C.A., anteriormente identificados; al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de junio de 2012.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio del presente año, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO: Cursa a los folios 77 y 78, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2012, bajo el Nro. 31, Tomo 013, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada ZASKYA CRISTOFINI, está facultada para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.


-IV-
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ZASKYA CRISTOFINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO







Exp. Nro. 2012-4216.-
LLM/DTC/Michael.-