REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Al ciudadano HERNANDO TORREALBA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-2.124.344, y a los ciudadanos GIOVANNI MATTIA DELLA FERA, VICTOR MANRIQUES TORRES y ANA NUÑEZ DE MANRIQUES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.308.692, V.-54.924 y V.-1.600.478 respectivamente, que en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual son partes, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordeno notificarlos del avocamiento de este Juzgado efectuado el día veintinueve (29) de marzo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC,


ROCELIA SÁNCHEZ GODOY.


Exp. Nº: 000022 (No. Antiguo AH13-V-1993-000010)
AGS/cmd