REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.261.284 y/o en la persona de su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO MATA BENITEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 13.471, codemandado en el juicio que por NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN), siguen los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y MARCELINO HORACIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en su contra y del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); signado bajo el número antiguo AH11-V-2000-000002 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00046-12 que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ el 26 de abril de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última notificación que se haga de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en los artículos 90 y 233 de Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que a bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de esta causa. Vencidos como sean los lapsos antes mencionados se procederá a dictar sentencia en el presente juicio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


El notificado: ____________ Firma: _______________ Fecha: _____________ Hora: ________

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

DIRECCIÓN: Urbanización San Antonio, Parroquia El Valle, Edificio 1, Bloque 4, Apto. 402.Caracas.
Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-

Exp. Nº 00046-12
Exp. Antiguo Nº AH11-V-2000-000002
MMC/JGS/3