REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil CREACIONES SUSANA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 18 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 424, Tomo 1 Adic. 6 de los libros respectivos, (parte actora), (Expediente signado bajo el Nº 0008-12, nomenclatura de este Juzgado Itinerante, AH18-V-1990-000005, Expediente antiguo), en la persona de sus Apoderados Judiciales constituido en autos, ciudadanosTAREK KHATIB SANCHEZ e IBSEN GARCÍA URDANETA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.886 y 16.274, respectivamente, este Tribunal dando cumplimiento dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del 2011, procedió abocarse de oficio al conocimiento de la causa y en consecuencia ordenó su notificación mediante Cartel, el cual deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las formalidades anteriores comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, correrá el lapso de tres (3) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR

DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.




EXP. Nº 0008-12
EXP. Antiguo: AH18-V-1990-000005
ASCM/AP/pedro