REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: ANA PATRICIA URDANETA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.087.470.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORA BEATRIZ ÁÑEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.624.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 22 de mayo de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana Ana Patricia Urdaneta Vásquez, con el objeto de que el Tribunal declare con lugar la relación concubinaria existente entre los ciudadanos Ana Patricia Urdaneta Vásquez y Javier José Nieto Vega por acción merodeclarativa.-
En fecha 31 de mayo de 2012, por medio de sentencia interlocutoria declino su competencia por la materia.
En fecha 11 de junio de 2012, diligenció la parte actora y desistió de la presente demandada y solicitó la devolución de los recaudos originales que cursan en el expediente.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio diecinueve (19) diligencia de fecha 11 de junio de 2012, presentada por la abogada ANA PATRICIA URDANETA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. Así mismo se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan en autos a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000890