REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP31-V-2009-001364.-

PARTE ACTORA: LUISA MIRIAM OCANDO SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-967.392.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YNDIRA JOSE PEREZ GUERRA, JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, JAIME DAVID JAIMES OCANDO y ALBERTO SILVA CARDOZO, abogados e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 64.434, 77.258, 77.259 y 66.093.-

PARTE DEMANDADA: GONZALO IGNACIO TRUJILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.507.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada tenga representación judicial alguna.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2009-001364, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MIRIAM OCANDO SOTO, contra GONZALO IGNACIO TRUJILLO MALDONADO, quien en fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), celebró un Contrato de Arrendamiento Privado con una duración de un (01) año fijo, con el ciudadano GONZALO IGNACIO TRUJILLO MALDONADO, antes identificado, por un canon de arrendamiento fijo en la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares Exactos (3.6000,00), el cual con el devenir del tiempo, dicho contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado que sufrió constantes incrementos en el monto del canon de arrendamiento que trajo como consecuencia el inicio de procedimientos administrativos de regulación de cánones de arrendamiento y hasta procedimientos judiciales de desalojo por falta de pago.
La presente demanda fue recibida y admitida por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2009 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada una vez consignado los fotostatos necesarios para su elaboración, los cuales fueron consignados por el abogado JOSE BENITO CHINEA, mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009 y dicha compulsa de citación fue librada en fecha Primero (01) de Junio de 2009 a la parte demandada.

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció el Alguacil JEAN CARLOS GARCIA consignando la compulsa y recibo de citación sin firmar, por cuanto fue infructuosa la citación del demandado, a quien se le libró cartel de citación para ser publicado en los Diarios El Universal y El Nacional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, el cual fue solicitado por la parte actora.

El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Agosto de 2009, acordó aperturar Cuaderno de Medidas y decretó Medida de Secuestro sobre los bienes del demandado, librándose despacho de comisión y oficio Nº 337-2009, al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y fue retirado en la misma fecha por el abogado JOSE BENITO CHINEA, apoderado judicial de la parte actora, siendo esta la última actuación en el presente procedimiento.-
El Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia en sentencia signada con el Nro. 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nro. 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó señalado lo siguiente:

“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.

Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.

Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.

En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.

Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, al conocimiento del recurso de casación…”

Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, se desprende que la representación judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el 06 de Agosto de 2009, fecha en la cual retiró mediante diligencia oficio y despacho, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la parte solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiséis (26) de junio de 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARITZA BETANCOURT.-

EL SECRETARIO ACC

JOHN FERRER.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC

JOHN FERRER.-





MB/JF/ Antonio.-
Exp. Nº. AP31-V-2009-001364.