REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001645

PARTE ACTORA: MINI CENTRO LA FLORESTA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 2004, bajo el N° 41, Tomo 115-APro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUERRA GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.292.

PARTE DEMANDADA: IVÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.918.563. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DESALOJO.


Visto el escrito de fecha 06 de junio de 2012, presentado por el Abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 131.292, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.