REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-008184
SOLICITANTES: NORA MEDINA HUERFANO y JOSE ANSELMO MUÑOZ VALERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.657.375 y V-6.169.767 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos NORA MEDINA HUERFANO y JOSE ANSELMO MUÑOZ VALERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.657.375 y V-6.169.767 respectivamente, suscrita por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 42, correspondiente al año 1989 que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de abril de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de mayo de 2012,
Que en fecha 28 de mayo de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 01 de junio del 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de junio de 2004, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 01 de junio de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORA MEDINA HUERFANO y JOSE ANSELMO MUÑOZ VALERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.657.375 y V-6.169.767 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 42, correspondiente al año 1989.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
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