REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°

EXP. No. AP31-V-2012-001052

DEMANDANTE: ISAAC GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.156.767, debidamente asistido por el abogado RENSO VARGAS BRITO, IPSA Nº 178.169.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por ISAAC GARCIA CARVAJAL, debidamente asistido por el abogado RENSO VARGAS BRITO, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:
a) Que en el año 1991, inició una relación concubinaria con la ciudadana MARIA DE LA PURIFICACION GONZALEZ DE ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.017.214, quien falleció en fecha 23/03/2011, a consecuencia de FIBRILACION VENTRICULAR DESEQUILIBRIO ELECTROLITICO, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, según consta de certificado de defunción EV-14, la cual acompañó marcada con la letra “A”, y Registro de Defunción EV-14, que anexó marcada “B”.

b) Finalmente el ciudadano ISAAC GARCIA CARVAJAL, solicitó que una vez evacuada la referida solicitud, sea declarado éste como concubino de la causante MARIA DE LA PURIFICACION GONZALEZ DE ORTIZ, (antes identificados).


Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 1:00 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.




Exp. N° AP31-V-2012-001052
LS/néstor.