REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-001173
PARTE ACTORA: ANTONIO OMAR HADDAD KMAIH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.800.579.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARTURO BRACHO MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402.-
PARTE DEMANDADA: NOAM AVNI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.061.886.-
ABOGADO ASISTENTE: GEORGES AZAGOURY STAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 139.838.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano, ANTONIO OMAR HADDAD KMAIH contra el ciudadano, NOAM AVNI, plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su citación.-
Posteriormente en fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada por el Abg., JESÚS ARTURO BRACHO MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402, en su carácter de apoderado actor por una parte, y por la otra, el ciudadano, NOAM AVNI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.061.886, debidamente asistido por el abogado GEORGES AZAGOURY STAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 139.838, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado actor tiene facultad expresa para transigir y la parte demandada al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, se encontraba debidamente asistido por un profesional del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________ días del mes de ______________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.-

ASUNTO: AP31-V-2010-1173

PATRICIA.