REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Junio de 2012
202° Y 153°

Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados en ejercicio SANTIAGO VELOZ, ALEXISI COLMENARES, NAUEL AREVALO Y ANDRES NUNEZ LANDAEZ, de este domicilio e inscritos en el impreabogado bajo los Nros. 15.632, 59.929 y 123.815 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano CLAUDIO BASTIAI IANOTTO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº E- 81.461.114, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que le Apoderado actor estimo su acción en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.00,00), equivalentes a SIETE MIL DOCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100 Unidades Tributarias (7.222,22 UT), monto que excede la cuantía dada a conocer a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado se declara IMCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZON DE LA CUANTÌA. En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase
LA JUEZ


DRA. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA CASTILLO
EXP: AP31-V-2011-001708