Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006458

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 30-05-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JAIRO TORREALBA, titular de la C.I. Nº V-7.763.537, asistido por el abogado BELKYS GOMEZ, IPSA N° 155.124, y firmado por el representante legal de la empresa demandada Asociación Cooperativa el Impulso Telecom, R.S., abogada LAURINT ARAQUE, IPSA Nº 113.120, Y el Apoderado judicial del TERCERO ciudadano RENE PABON, el abogado GABRIELA PIÑANGO, IPSA Nº 124.870, mediante la cual la demandada y el Tercero pagan al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.22.500,00), el cual se pagara de la siguiente manera, mediante dos pagos el primero por un cheque del Banco Mercantil, N° 55067322, de fecha 30-05-2012, por Bs.12.000,00, a nombre del trabajador, ya entregado y el segundo pago se hara el día 15-05-2012, por la cantidad de Bs.10.500,00, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González