Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000837

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la abogada ADRIANA BRACHO, IPSA N° 138.491, su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A. y firmada por los ciudadanos JOSE ABREU, titular de la C.I. V-8.083.741, parte oferida asistido por el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, IPSA N° 34.414, Y el representante de la parte oferente SARAI BARRIOS, IPSA Nº 120.687, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), mediante cheque del Banco Banesco, N° 15614008 de fecha 14-05-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González