Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001022

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL CHINEA, titular de la C.I. V-15.420.920, parte oferida asistido por el abogado LEONARDO SOTO, IPSA N° 179.545, Y el abogado NORKA MUJICA, IPSA N° 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS GALDERMA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.128.545,27), mediante 4 cheques de Gerencia del Banco Provincial, N° 11797054 de fecha 12-06-2012, por la cantidad de Bs.98.232,46, el primero, cheque Nº 29815097, de fecha 08-06-2012, por la cantidad de Bs.16.814,75, el segundo, cheque Nº 29815100, de fecha 08-06-2012, por la cantidad de Bs.673,86, el tercero y el cuarto cheque Nº 29815084, de fecha 08-06-2012, por la cantidad de Bs.12.824,20, todos a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González