Caracas, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-004676

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERRERA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 10.824.321.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.564.

PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA GAS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.701.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 06 de los corrientes, las partes consignaron escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA CARRASQUERO con su apoderado judicial JOSETTE GÓMEZ y del Abogado CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo, siendo que en este acto pagan la cantidad de Bs. 105.270,56, indicando así mismo que con la cantidad acordada se cumple con todas y cada uno de los conceptos que se especifican en el dicho documento, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Vale señalar que este Juzgado se está pronunciando en esta fecha, ya que, como se evidencia al folio 395 del expediente por error de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD) se incorporó el escrito presentado al asunto AP21-L-2010-004676, siendo lo correcto el AP21-L-2009-004676, lo cual fue corregido por la Coordinación Judicial en fecha 14/06/2012.

En tal sentido, las partes en el escrito consignado han señalado “…A fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, la cual condenó a pagar el accionante las cantidades que deriven de la experticia complementaria del fallo, la cual fue presentada en fecha 26 de marzo de 2012, por el ciudadano Cosme Parra (…) cuyo monto dio como resultado la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 105.270,56) (…) cantidad ésta que la parte actora reconoce como suficiente para terminar el presente juicio, por lo cual así lo declara y que con el presente pago, quedan satisfechas todas las pretensiones del ciudadano accionante (…) pedimos al ciudadano Juez (…) que admita y homologue el presente acuerdo, decrete el cierre total y definitivo de la presente causa, con las consecuencias que ello conlleva…”

Visto que las partes, han manifestado a este Juzgado que se ha dado cumplimiento a la sentencia a ejecutar y su cuantificación, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, sin embargo, el cierre y archivo del expediente, se ordenará una vez que conste en autos que la empresa condenada ha pagado los honorarios del experto contable, Lic. Cosme Parra que asciende a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.592,00). Así se establece.

En este sentido vale señalar lo establecido en el Código Civil, Artículo 1297: “Los gastos del pago son de cuenta del deudor…” y la experticia complementaria del fallo que es el instrumento que cuantifica la sentencia y permite al deudor liberarse de la obligación al establecer la cantidad exacta de los montos condenados, está en la obligación de honrar dicha pago, así como este Juzgado está en el deber de brindar tutela judicial efectiva no solo a las partes sino al auxiliar de justicia, insta a la parte actora ha realizar dicho pago e informar del mismo al Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA CARRASQUERO contra las sociedades mercantiles PALMAVEN, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA GAS), ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
ADRA/EF.
Exp. AP21-L-2009-004676