REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2010-000562


PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE BELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.720.251

ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CENTRO OCCIDENTE Y SOLIDARIAMENTE LA FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En fecha 15 de ABRIL del 2010, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano HECTOR JOSE BELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.720.251 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación.

Ahora bien, en fecha 11 del mes en curso, el apoderado de l parte actora abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485, consigna diligencia donde señala que por cuánto ha sido dificultoso notificar a una de la demandada COOPERATIVA CENTRO OCCIDENTE, es por lo que desiste del procedimiento intentado solo contra esta demandada.

En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano HECTOR JOSE BELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.720.251, mediante apoderado. En consecuencia se extingue la instancia solo en lo que respecta a la COOPERATIVA CENTRO OCCIDENTE. Siguiéndose el trámite de la presente causa, solo contra LA FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA.

En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia, comenzaran a transcurrir los lapsos indicados en el auto de admisión.

En Barquisimeto a los TRECE (13) días del mes junio del 2012, años 202º y 153º.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ