REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1185


PARTE ACTORA: NELSON JOSE GUTIERREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.427.496

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.747 y MARIA EUGENIA QUINTERO 169.963

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BODEGON EL VIÑEDO C.A., BODEGON EL VIÑEDO DE CABUDARE C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de JUNIO del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante NELSON JOSE GUTIERREZ ALBARRAN, su abogada MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO. Por la demandada comparece su apoderado EDILMAR MENDOZA. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones, las partes, manifiestan sus posiciones en aras de llegar a un acuerdo de Mediación, con el que se ponga fin a la presente demanda.

POSICION GENERAL DEL TRABAJADOR:
El trabajador sostiene que existió entre ambas partes un vínculo de naturaleza laboral desde el 01 de abril del 2009 hasta el 01 de enero del 2011, la cual termino por despido injustificado, que el patrono trató de simular la continuidad de la relación laboral mediante la realización de dos contratos de trabajo, suscritos entre su persona y la demandada BODEGON EL VIÑEDO C.A., y el otro con BODEGON EL VIÑEDO DE CABUDARE C.A
En virtud de lo anterior, demanda el pago de los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación: 01/04/2009
Fecha finalización: 01/01/2011
Antigüedad: 1año, 9 meses.
Último salario diario: (Bs. 63.223,2)

Conceptos demandados: vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, antigüedad e intereses.

POSICIÓN GENERAL DE LA DEMANDADA Y CODEMANDADA
Por su parte la empresa accionada y la codemandada, alegan que el actor suscribió dos contratos de trabajo con dos empresas diferentes; uno con la empresa BODEGON EL VIÑEDO C.A; con una vigencia desde 08/04/2009 hasta el 30/04/2010. Y un segundo contrato con la empresa BODEGON EL VIÑEDO DE CABUDARE C.A, el cual tuvo vigencia desde el 01/05/2010 hasta el 01/01/2011, fecha en que termina el mismo, por lo que no hubo despido injustificado. Indicando que al finalizar cada contrato le fue cancelado sus respectivos derechos y beneficios laborales.

En consecuencia, la empresa accionada niega que deba cantidad alguna al demandante por diferencias derivados de relación de trabajo por tiempo indeterminado.

Así las cosas, y luego de la aplicación de los mediaos alternos de resolución de conflictos, durante las diversas prolongaciones de la audiencia preliminar, este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a LA PARTE DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:

a) En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación.
b) LA DEMANDADA, BODEGON EL VIÑEDO DE CABUDARE C.A, cancelará al DEMANDANTE, la suma total de DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES (Bs 10.200,3) como monto transaccional, donde se incluyen los siguientes conceptos: diferencias en vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, antigüedad e intereses, así como la corrección monetaria y los intereses de mora. De esta cantidad, el monto de Novecientos Cincuenta y Dos con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs 952,85), se encuentran depositado en el fideicomiso que era llevado por ante la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia. Ahora bien, no obstante a que dicha entidad se encuentra en fase de liquidación por parte del estado venezolano; la empresa a través del órgano rector, SUDEBAN, se encuentra realizando todas las acciones tendientes a solventar el problema presentado, para que dicho fideicomiso sea transferido al Banco Provincial. Por lo que la empresa se compromete a mantener las gestiones necesarias para la liberación del mismo.
c) En cuanto al remanente de BOLIVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9.247, 18), es entregada en el día de hoy, directamente al DEMANDANTE, mediante cheque Nº 00000775, del Banco Plaza, a nombre del trabajador, cuya copia se anexa.
d) EL DEMANDANTE, quién se encuentra debidamente asistido, otorga el correspondiente finiquito y declara que la DEMANDADA y codemandada, no quedan adeudando cantidad alguna, por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto de los arriba descritos y contenidos en esta acta.
e) Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación, las partes han decidido transar el presente juicio y declaran que dan por terminada la presente causa, para lo cual solicitan la homologación por parte del despacho.
f) Ambas partes acuerdan que cada una de ellas cancelará los honorarios de sus respectivos abogados. Finalmente, las partes declaran su satisfacción por la manera cómo la juzgadora resaltó la importancia que tiene en materia laboral, la mediación, para poner fin a las disputas de esta naturaleza, razón de esta transacción.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación; los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea y tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ