REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000490

PARTE ACTORA: JIM HARVEY GARCIA LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.664.840, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 113.866.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT RIO MIÑO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 74.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Junio de 2012 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JIM HARVEY GARCIA LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.664.840, de este domicilio, asistido por el abogado JAVIER JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 113.866 y por la parte demandada BAR RESTAURANT RIO MIÑO C.A, su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 74.999. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario por lo que convenimos en la demanda y ofrecemos pagar todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 31.578,52, monto que nos comprometemos a pagar en dos cuotas, la primera en este acto por Bs. 15.000,00, mediante cheque No. 34223219de la cuenta cliente No. 0134-0218-32-2181016602, girado contra el Banco Banesco, y la segunda por Bs. 16.578,00 para el 3 de Julio de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda