En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Años 202º y 153º

Asunto: KP02-N-2012-267 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 16, Tomo 35-A en fecha 29 de Junio de 2005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 4 de enero de 2010, en procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-2009-01-02064, intentado por el ciudadano JESUS DANIEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 19.828.220 contra el demandante.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 1 de julio del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 2 al 14), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, quien le dio entrada el 7 de julio de 2010 y declinó la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 23 al 32).

Distribuido nuevamente el expediente correspondió el asunto a este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 31 de mayo de 2012 y planteó conflicto negativo de competencia (folios 39 al 44), remitiendo copias certificadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (folio 46).

MOTIVA

Ahora bien, a pesar de haberse declarado conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la sustanciación de la causa, por lo que la suscrita ordenó la subsanación, pues el escrito presentado infringía lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido se ordenó subsanar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 ejusdem.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección de la sociedad mercantil interviniente en el procedimiento administrativo, ni el correo electrónico del actor si lo tuviere; por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia administrativa Nº 00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 4 de enero de 2010, en procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-2009-01-02064, intentado por el ciudadano JESUS DANIEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 19.828.220 contra el demandante, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de junio de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Jueza

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria