REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000601

PARTE DEMANDANTE: FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.504.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A. Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 2 de mayo de 2012, el ciudadano FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.504.886, asistido por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391, presentó demanda por concepto de enfermedad ocupacional y beneficios sociales por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 4 de mayo de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose carteles de notificación.

La Secretaria del Tribunal certifica las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los días 6 y 19 de junio del corriente.

El 22 de junio de 2012 el ciudadano FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.504.886, asistido por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391, presenta diligencia donde expone lo siguiente:

“Por cuanto he alcanzado un acuerdo con la parte patronal en relación a los derechos reclamados en el presente asunto y en consecuencia he perdido interés en mantener la presente demanda, DESISTO del presente procedimiento, reservándome el ejercicio de la acción eventualmente en el futuro. Solicito que el presente desistimiento sea debidamente homologado y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).

Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.504.886, en contra de INDUSERVI C.A. Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA