REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis (26) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-000872

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE PAEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.574.263
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SAN ANDRES 2005 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 2 de junio de 2011, el ciudadano FRANCISCO JOSE PAEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.574.263, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por prestaciones sociales, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 6 de junio de 2011, se procedió a la revisión del libelo de demanda y se dictó auto acordando la subsanación de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en su numerales 3º, 4º y 5º.

El 21 de junio de 2012 el actor debidamente asistido presentó diligencia indicando nueva dirección para la notificación de la demandada.

De lo expuesto se concluye que desde el 2 de junio del 2011 hasta el 21 de junio de 2012 no hubo impulso por parte de la actora.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras, desde la actuación realizada por la parte actora el 2 junio del 2011 hasta la fecha 21 de junio de 2012 se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés. Así se declara.

En tal sentido, se declara la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 203 ibidem, por lo que queda a salvo el derecho de la parte de proponer nuevamente la demanda.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:22 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA