REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-002272
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SANCHEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.848.366
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.647.
PARTE DEMANDADA: GRASO LARA C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENARES y MARIA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.938 y 143.924
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JOSE MANUEL SANCHEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.848.366, su apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.647 y por la parte demandada GRASO LARA C.A, sus apoderadas judiciales abogadas NEYDA PADILLA COLMENARES y MARIA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.938 y 143.924. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero rechazamos que se adeuden horas extras diurnas y nocturnas, así como días compensatorios. Aunado a ello diferimos de la formas de cálculo utilizadas en el libelo de demanda, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello ofrece pagar la suma de Bs. 69.801,29, discriminada de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 24.214,56
• Intereses de Antigüedad (ARt. 108): Bs. 14.312,86
• Vacaciones y bono vacacional (Años 1998 a 2001): Bs. 6.456,00
• Utilidades Años 1998 a 2001 (Art. 174): Bs. 3.873,60
• Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 y 223): Bs. 5.164,80
• Indemnizaciones Art. 125: Bs. 18.936,00
• Paro Forzoso: Bs. 9.684,00
Sub-Total= Bs. 82.641,82
Deducciones= Bs. 12.840.53
Total= Bs. 69.801,29
Monto que se compromete a pagar el día 13 de Julio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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