-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Junio de 2012
Años 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001458

PARTE ACTORA: CARMEN LUZ FREITEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.245, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 170.190.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO PALAVECINO (ANTIGUO INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL MUNICIPIO PALAVECINO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE LINARES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 52.581.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Junio de 2012 siendo las 2.00 p.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia extraordinaria comparecen la parte actora CARMEN LUZ FREITEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.245, de este domicilio, su apoderado judicial abogado EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 170.190 y por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO PALAVECINO (ANTIGUO INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL MUNICIPIO PALAVECINO), la Síndico Procuradora Municipal, abogada MARIBEL DEL VALLE LINARES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 52.581, según consta en resolución No. A-29-06-2011, publicada en Gaceta Municipal No. 6520 de fecha 14-06-2011. A los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Iniciado el acto y después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: ratificamos nuestra voluntad de conciliar la presente causa tal y como lo hicimos el 27 de Octubre de 2011 por ante este Juzgado, en los términos establecidos por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo No. 272 aprobado en Sesión Extraordinaria No. 17 de fecha 11-10-2011, reimpreso el día 18 de Octubre de 2011 y publicado en Gaceta No. 6623 de fecha 13-10-2011, documentación que cursa a los folios 202 al 211 de la pieza 2 del presente expediente.

Así las cosas, reconocemos la relación laboral desde el 25 de marzo de 2002, que la misma fue contratada a tiempo determinado en el cargo de recepcionista del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO PALAVECINO, hasta el 15 de marzo de 2007 oportunidad en la que fue removida de su cargo. Ahora bien, tomando en consideración que el 29 de enero de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda ordenando realizar experticia complementaria del fallo, la cual fue presentada el 14-07-2010 arrojando la cantidad de Bs. 127.223,00 y actualizada el 03-05-2011 dio como monto adeudado a la actora Bs. 162.466,68; mi representada tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria del organismo y haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos ofrece pagar la cantidad de Bs. 100.000,00 por todos y cada uno de los conceptos condenados, en dos partes, la primera por Bs. 70.000,00 mediante cheque librado contra la cuenta corriente No. 01750354-51-0141000008 del Banco Bicentenario, que fue imputado a la partida presupuestaria No. 15-01-00-00-00-411-11-05-00, de orden de pago No. 002286 de fecha 06-10-2011, recibido por la actora el día 27 de Octubre de 2011 en la sede del Tribunal, cuya copia riela al folio 201 de la pieza 2 del presente; y el saldo restante de Bs. 30.000,00 en esta fecha mediante cheque No. 49452761, de la Cuenta Cliente No. 0175-0354-51-0141000008, girado contra el Banco Bicentenario por Bs. 30.000,00, con orden de pago No. 882, de fecha 29 de Mayo de 2012.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de resolver el juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en aras de la celeridad y economía procesal, tomando en consideración que en la ejecución del presente juicio se deben respetar las prerrogativas procesales del Municipio convengo y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que ciertamente recibí la cantidad de Bs. 70.000,00 el día 27 de Octubre de 2011 y en el día de hoy recibo el saldo restante de Bs. 30.000,00 cantidades de dinero que incluyen todos los conceptos condenados así como los intereses de mora e indización judicial, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda