REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001254

PARTE ACTORA: FADUA ISABEL JACOBO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.141.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FERREMENA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.155.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Junio de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por la parte actora FADUA ISABEL JACOBO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.141, su apoderada judicial abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA FERREMENA C.A. su apoderado judicial abogado NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.155. Dándose inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos que nuestra representada sostuvo una relación con la demandada inicialmente de naturaleza laboral y luego de tipo mercantil, en tal sentido rechazamos la continuidad alegada y la procedencia y cuantificación de los conceptos demandados. Sin embargo, con el ánimo de dirimir la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 165.000,00, monto que nos comprometemos a pagar en tres cuotas, la primera de Bs. 90.000,00 el día 15 de junio de 2012, la segunda de Bs. 37.500,00 para el 29 de Junio de 2012 y la tercera de Bs. 37.500,00 para el día 13 de Julio de 2012, todas ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Sostengo la en todas y cada unas de las partes en los argumentos expuestos en el libelo de demanda sin embargo, a los fines de dar por terminada la presente reclamación mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuyos satisfacen completamente mi reclamo, en tal sentido convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia salarial con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto se no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada